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Ley 172 De 1959

Artículo 1

2 incisos

Los Senadores y Representantes que, durante la legislatura a-que estuvieren asistiendo,

adquieran, una enfermedad o sufran una lesión que los incapacite de modo temporal; o permanente para contiftuar desempéñando el cargo, tendrán derecho a las mismas prestaciones por enfermedad o invalidez que los Ministros del Despacho Ejecutivo, a cargo de la Nación.

Artículo 2

2 incisos

El monto del seguro de vida de que trata el artículo 69 de la Ley 6 a de 1945, será el equivalente de 12 mensualidades de la correspondiente asignación parlamentaria. Si la muerte se produjere como consecuencia de un accidente por causa o con ocasión del trabajo, la indemnización se elevará a 24 mensualidades de la misma asignación.

La Nación costeará el entierro de los Senadores y Representantes que fallezcan durante el periodo para el cual hubieren sido elegidos.

Artículo 3

1 inciso

En las mismas condiciones, los Diputados a las Asambleas Departamentales tendrán derecho a prestaciones análogas a las de los Senadores y Representantes, en caso de enfermedad, invalidez o muerte, a cargo de los respectivos Departamentos.

Artículo 4

2 incisos

Para los efectos del artículo 29 de la Ley 6 a de 1945, los lapsos en que se hayan devengado asignaciones o dietas por servicios a la Nación en el ejercicio del cargo de Senadores o Representantes, o a los Departamentos en el de Diputados a las Asambleas, se acumularán a los demás periodos de servicio oficial o semioficial.

Pero la base de liquidación de la respectiva pensión seguirá siendo el promedio de los últimos doce sueldos mensuales devengados en empleos oficiales o semioficiales, y no las referidas asignaciones o dietas, salvo el caso de qus la totalidad de los veinte (20) años de servicios corresponda a los cargos de Senador, Representante, o Diputado.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro del Trabajo