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Ley 111 De 1941

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a construir una central hidroeléctrica en el Departamento del Valle, para abastecer las necesidades de alumbrado y fuerza motriz en los Distritos de Victoria Zarzal, Obando, Lemos, Roldanillo, Toro y Versalles.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional por sí o en colaboración con el Departamento, efectuará a la mayor brevedad los estudios correspondientes planeará los proyectos y Presupuestos de la central hidroeléctrica, pudiendo ser utilizadas para la obra las corrientes del río de "La Vieja".

Artículo 3

1 inciso

Con el objeto de facilitar la realización de la obra, el Gobierno Nacional queda autorizado para formar una sociedad en la cual la Nación aporte como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital, el Departamento el veintinueve por ciento (29%), y los Municipios favorecidos y las personas o entidades que deseen tomar parte en la empresa, la cuota restante de su valor.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno Nacional tomará las sumas que demande el cumplimiento de esta Ley, de la partida votada para esta clase de obras al Ministerio de Economía Nacional, y de las que se incluyan en los Presupuestos Nacionales con el mismo objeto.

Parágrafo

Queda facultado el Gobierno Nacional, lo mismo que el Departamento, para tomar en préstamos las cantidades indispensables para llevar su cooperación a la obra de que se trata, y en este caso, podrán garantizar la deuda respectiva con las acciones de que sean dueños en la empresa.

Artículo 5

1 inciso

Realizada la obra y ya en servicio la central hidroeléctrica a cuya construcción atiende esta Ley, el Gobierno Nacional podrá vender a las entidades de derecho público vinculadas a ella, las acciones que le correspondan, siendo entendido que el producto de esta venta se dedicará en su integridad al pago de las deudas contraidas por la Nación, si fuere el caso, para la construcción de la obra.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno Nacional, o la sociedad que se forme, reglamentará, lo relaciónado con los servicios de luz, fuerza y calor de la empresa, teniendo en cuenta las conveniencias públicas vinculadas al desarrollo industrial y económico del Departamento, de los Municipios favorecidos y de las personas interesadas en la empresa.

Artículo 7

2 incisos1 parágrafo

La Nación contribuirá con el cuarenta por ciento (40%) del costo que demanden los estudios, planos, presupuestos y construcción correspondiente, de una central hidroeléctrica con aprovechamiento de las aguas del río Cauca, o el Anchicayá o de otro de los ríos que llevan su caudal al Océano Pacífico, obras que, en cooperación con el Departamento del Valle, o sin ésta, y con la ayuda de otros Municipios, o sin el concurso de éstos, va a contratar, directa y libremente, el Municipio de Cali.

Si los estudios y planos, o la misma construcción y montaje de planta o central, se contrataren con alguna de compañía extrajera, será necesario para que puedan pagarse, al Municipio aludido, los dineros, monto de la cooperación o ayuda Nacional, que se acompañe para el cobro correspondiente (del valor de los estudios y planos, o del de la obra), una certificación del respectivo Cónsul General de Colombia en que consten las buenas referencias de la Compañía, ora sobre la competencia de ésta en el ramo, ya respecto de su abono o solvencia económica.

Parágrafo

La cooperación pecuniaria de la Nación para estas centrales se prestará en todo caso con los fondos del empréstito Nacional se destinan para centrales hidroeléctricas.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Económica Nacional