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Ley 342 De 1996

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de la fundación del Municipio de Villagarzón en el Departamento del Putumayo.

Artículo 2

9 incisos4 numerales1 parágrafo

A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334 y 341 de la Constitución Política en Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para participar mediante cofinanciación con el Municipio, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00) moneda legal, para ejecutar las siguientes obras de interés social en el Municipio de Villagarzón, Putumayo, así:

Proyecto

Aporte

1 Terminación, construcción acueducto Villagarzón (Quebrada Curiyaco). Terminación alcantarillado y lagunas de oxidación

$700.000.000.00

2

Ampliación hospital local

$400.000.000.00

3

Construcción plaza de mercado

$400.000.000.00

4

Reparación, adecuación planteles educativos de Villagarzón

$300.000.000.00

5

Construcción matadero municipal

$200.000.000.00

Parágrafo

La contrapartida de cofinanciación que le corresponde al municipio se hará según el parágrafo del artículo 69 del Decreto 111 de enero de 1996 establecido para proyectos especiales que a la letra dice: "Los Municipios de los Departamentos de Vichada, Guainía, San Andrés y Providencia y Putumayo, cofinanciarán el 5% de los proyectos de inversión" (Ley 225 de 1996).

Artículo 3

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Salud