Artículo 1
ARTICULO l° Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para la reconstrucción del edificio del Hospital de San Juan de Rioseco (Cundinamarca) y dotación de dicho Hospital.
Ley 111 De 1938
ARTICULO l° Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para la reconstrucción del edificio del Hospital de San Juan de Rioseco (Cundinamarca) y dotación de dicho Hospital.
Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000.00) al Hospital de Cañasgordas, suma que se destinará al ensanche del local y a la dotación de útiles, enseres e instrumentos quirúrgicos.
El auxilio de que trata este artículo queda sujeto a la condición de que en su inversión el Hospital favorecido se someta a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre instituciones de utilidad común, higiene y construcción de edificios nacionales.
Las sumas señaladas en los artículos anteriores serán incluídas en el Presupuesto de una vigencia venidera y de su inversión rendirán cuenta los Síndicos de dichos Hospitales a la Contraloría General de la República.
Esta Ley regirá desde su sanción.
Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para la reconstrucción del edificio del Hospital de San Juan de Rioseco (Cundinamarca) y dotación de dicho Hospital.