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Ley 111 De 1938

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO l° Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para la reconstrucción del edificio del Hospital de San Juan de Rioseco (Cundinamarca) y dotación de dicho Hospital.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000.00) al Hospital de Cañasgordas, suma que se destinará al ensanche del local y a la dotación de útiles, enseres e instrumentos quirúrgicos.

Parágrafo

El auxilio de que trata este artículo queda sujeto a la condición de que en su inversión el Hospital favorecido se someta a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre instituciones de utilidad común, higiene y construcción de edificios nacionales.

Artículo 3

1 inciso

Las sumas señaladas en los artículos anteriores serán incluídas en el Presupuesto de una vigencia venidera y de su inversión rendirán cuenta los Síndicos de dichos Hospitales a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Artículo 50

1 inciso

Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para la reconstrucción del edificio del Hospital de San Juan de Rioseco (Cundinamarca) y dotación de dicho Hospital.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabaio, Higiene y Previsión Social