Artículo 1
1 inciso
C., el 2 de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Ley 341 De 1996
C., el 2 de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
C., el 2 de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.