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Ley 340 De 1996

Artículo 1

1 inciso

Apruébanse la "Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado", el "Reglamento para la Aplicación de la Convención" y el "Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado", firmados en La Haya el 14 de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954).

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la "Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado", el "Reglamento para la Aplicación de la Convención" y el "Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado", firmados en La Haya el 14 de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), que por el artículo 1º de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
La Ministra de Educación Nacional