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Ley 339 De 1996

Artículo 1

1 inciso

Con motivo de cumplirse el vigésimo aniversario del fallecimiento del insigne escritor colombiano, gloria de las letras americanas y periodista de profunda vocación, Gonzalo Arango; la Republica de Colombia honra y exalta su memoria, como uno de los grandes de las letras nacionales que supo darle gloria literaria a nuestra Patria con su rebeldía y estilo inconfundibles.

Artículo 2

1 inciso5 literales

Para contribuir a la difusión de su obra y perpetuar especialmente entre los colombianos sus ideales humanísticos, se dispone que el Gobierno Nacional ejecute las siguientes obras:

a

Dentro del presupuesto anual de la Universidad de Antioquia, incorporar la partida correspondiente para financiar el funcionamiento académico de la "Cátedra Gonzalo Arango";

b

Adquirir o destinar una sede para realizar una vasta labor literaria; promover, organizar y estimular la creación de centros literarios; procurar la formación cultural de poetas, escritores y artistas de todos los campos; auspiciar la realización de recitales, tertulias literarias, conferencias, conciertos, exposiciones, encuentros y en general toda clase de certámenes destinados a fomentar la cultura y el arte en el país; desarrollar un amplio programa de intercambio y cooperación cultural con personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras; difundir, mediante comunicaciones y publicaciones los textos literarios de los poetas y escritores que a juicio critico motivado merezcan ser publicados. En caso de adquisición o adecuación, el Gobierno Nacional hará la apropiación correspondiente en el presupuesto de la próxima vigencia y por medio de Colcultura o de la entidad que asuma sus funciones, reglamentara su funcionamiento;

c

El Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos como homenaje a este insigne colombiano;

d

Un retrato al óleo del escritor Gonzalo Arango será colocado en el salón de la Biblioteca Municipal de Andes, Antioquia, pueblo que lo vio nacer;

e

Se creará la beca nacional Gonzalo Arango, como estimulo a dos bachilleres de Andes, Antioquia, que deseen estudiar Filosofía y Letras en una universidad pública. El Ministerio de Educación reglamentará los sistemas de concurso y asignación.

Artículo 3

1 inciso

Autorizar al Gobierno Nacional para que en el término de un año, contado a partir de la presente ley, ordene los traslados presupuestales necesarios para cumplir lo dispuesto.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional