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Ley 338 De 1996

Artículo 1

1 inciso

La Nación rinde homenaje y se asocia con la comunidad de Corinto, municipio del Departamento del Cauca, con motivo de la conmemoración de los 200 años del natalicio del insigne General José María Obando, celebrada del 1º al 8 de agosto de 1995.

Artículo 2

1 inciso5 literales

A partir de la vigencia de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341, de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para asignar dentro del presupuesto de la vigencia de 1996, 1997, 1998, las sumas necesarias para ejecutar la construcción y remodelación de las siguientes de interés social:

a

Centro Administrativo Municipal, CAM, de Corinto, el cual llevará el nombre del ilustre general, por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00);

b

Remodelación Plaza de Mercado de Corinto (Cauca), por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00);

c

Remodelación, ampliación y dotación de la escuela José María Obando de Corinto (Cauca), por la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00);

d

Polideportivo de Corinto (Cauca) por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00);

e

Igualmente la construcción de una escuela que llevará el nombre del ilustre General José María Obando, en el corregimiento del Rosal, Municipio de Subachoque (Cundinamarca), sitio en el cual murió el General Obando, por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00).

Artículo 3

1 inciso

Para los efectos del artículo 2º, los citados municipios deberán presentar ante el Departamento Nacional de Planeación los respectivos diseños.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar las operaciones presupuestales y los contratos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional