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Ley 86 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Entre los estudios de las vías a que se refiere la Ley 92 de 1919 para comunicar la Intendencia del Chocó con el interior de la República, se dará preferencia a la que comunique el puerto de Pedrero, sobre el río Cauca, con el de Negría, en el San Juan, y a la que enlace las ciudades de Cartago e Istmina.

Artículo 2

1 inciso

Terminados que sean los estudios de la vía férrea entre Quibdó y Negría, el Gobierno procederá a construírla por administración directa o por contrato.

Artículo 3

1 inciso

Igualmente procederá a construír la vía que para unir el Chocó con el interior de la República reúna las mayores ventajas entre las que ordena estudiar el artículo 1º

Artículo 4

2 incisos

Para atender a la ejecución de las obras que se ordenan por la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para contratar el empréstito o empréstitos que, de conformidad con los estudios técnicos, fueren necesarios.

Queda asímismo autorizado el Gobierno para garantizar las obligaciones que contraiga con las unidades del impuesto de Aduanas que considere indispensables.

Artículo 5

1 inciso

En caso de que el Gobierno prefiera construír estos ferrocarriles por el sistema de contratos, tendrá en cuenta que la entidad o entidades con quienes contrate ofrezcan las garantías de todo orden, que la importancia de las obras requiere.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas