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Ley 70 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Declárase día de la paz , de fiesta nacional en todo el territorio de la República, el día 21 de noviembre de 1922.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno dispondrá la mejor forma en que deba celebrarse dicho día.

Artículo 3

1 inciso

El Poder Ejecutivo dará noticia a los Gobiernos extranjeros, por medio de sus Agentes Diplomáticos, del contexto de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno