Artículo 1
Destinase la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) para las obras de defensa contra la erosión de la ciudad de Bucaramanga.
Ley 60 De 1958
Destinase la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) para las obras de defensa contra la erosión de la ciudad de Bucaramanga.
La suma de que trata el artículo anterior será entregada al Municipio de Bucaramanga en terceras partes cada a\o, a partir de la próxima vigencia fiscal.
En caso de que las referidas cuotas partes no fueren cubiertas en las vigencias indicadas, deberán ser apropiadas en posteriores vigencias fiscales, en conformidad con las facultades que se concedan en el artículo siguiente.
Facultase al Gobierno para dictar las medidas de orden fiscal que fueren conducentes al cumplimiento de la presente Ley.
Las obras de defensa de la ciudad de Bucaramanga, serán construidas con base en los estudios y planos que fueren elaborados por la casa "R. J. Tipton y Asociados de Colombia Limitada", según el contrato que celebraron la Nación, el Departamento de Santander y el Municipio de Bucaramanga en la fecha 18 de octubre de 1952.
El Municipio de Bucaramanga deberá rendir cuentas respecto de las sumas que recibiere con base en la presente Ley, en conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la Republica.
Esta Ley regirá desde su sanción.