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Ley 60 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) para las obras de defensa contra la erosión de la ciudad de Bucaramanga.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La suma de que trata el artículo anterior será entregada al Municipio de Bucaramanga en terceras partes cada a\o, a partir de la próxima vigencia fiscal.

Parágrafo

En caso de que las referidas cuotas partes no fueren cubiertas en las vigencias indicadas, deberán ser apropiadas en posteriores vigencias fiscales, en conformidad con las facultades que se concedan en el artículo siguiente.

Artículo 3

1 inciso

Facultase al Gobierno para dictar las medidas de orden fiscal que fueren conducentes al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Las obras de defensa de la ciudad de Bucaramanga, serán construidas con base en los estudios y planos que fueren elaborados por la casa "R. J. Tipton y Asociados de Colombia Limitada", según el contrato que celebraron la Nación, el Departamento de Santander y el Municipio de Bucaramanga en la fecha 18 de octubre de 1952.

Artículo 5

1 inciso

El Municipio de Bucaramanga deberá rendir cuentas respecto de las sumas que recibiere con base en la presente Ley, en conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas