Artículo 1
Art. 1.° Establécese en la capital de la República un Instituto do Bellas Artes, organizado y sostenido por cuenta de la Nacion, el cual se compondrá por ahora de las siguientes Escuelas, á sabor:
1.ª De Dibujo y Grabado;
2.ª De Arquitectura, que se denominará "Escuela Arrubla," en homenaje al insigne pintor bogotano de este apellido:
3.ª De Pintura, que se denominará "Escuela Vasquez," en homenaje insigne pintor bogotano de este apellido:
4.ª De Música, que se denominará "Escuela Guarin," como un recuerdo del malogrado artista, muerto en Diciembre de 1854, cuando apenas principiaba á dar muestras de su notable ingenio músico.