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Ley 67 De 1882

Artículo 1

5 incisos

Art. 1.° Establécese en la capital de la República un Instituto do Bellas Artes, organizado y sostenido por cuenta de la Nacion, el cual se compondrá por ahora de las siguientes Escuelas, á sabor:

1.ª De Dibujo y Grabado;

2.ª De Arquitectura, que se denominará "Escuela Arrubla," en homenaje al insigne pintor bogotano de este apellido:

3.ª De Pintura, que se denominará "Escuela Vasquez," en homenaje insigne pintor bogotano de este apellido:

4.ª De Música, que se denominará "Escuela Guarin," como un recuerdo del malogrado artista, muerto en Diciembre de 1854, cuando apenas principiaba á dar muestras de su notable ingenio músico.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Las bases de existencia de cada una de las cuatro Escuelas anteriormente nombradas, serán las mismas que hoy tienen conforme á la organizacion que les ha dado el Poder Ejecutivo federal. Quedan en consecuencia confirmados así los decretos ejecutivos hoy vigentes, como los contratos que el mismo Poder Ejecutivo federal. Quedan en consecuencia confirmados así los decretos ejecutivos hoy vigentes, como los contratos que el mismo Poder Ejecutivo ha celebrado con los señores Alberto Urdaneta, Pedro Cantini y Antonio Rodriguez.

Artículo 3

Escuela De Dibujo Y Grabado

1 inciso

En el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883, se incluirán las siguientes partidas para el sostenimiento del Instituto nacional de Bellas Artes, á saber: Escuela de Dibujo y Grabado.Personal-Contratos vigentes$4,000Material2,000Escuela Vásquez.Personal-Director1,500Dos Ayudantes720Material300Escuela Arrubla de ArquitecturaMaterial200Escuela Guarín de Música.Personal-Direccion y Profesores3,000Material-Adquisicion de instrumentos1,000

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° El Secretario de Instruccion pública nacional es el Director del Instituto nacional de Bellas Artes, y por su órgano administrará y dirigirá el Poder Ejecutivo las cuatro Escuelas que componen dicho Instituto. Dictará al efecto los reglamentos que estime convenientes, fijará el personal de las Escuelas y nombrará los Profesores que deban constituirlo, salvo aquellos cuyos derechos están asegurados actualmente por contratos.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Es de cargo de la Nacion el proporcionar locales apropiados para las Escuelas que constituyen el Instituto de Bellas Artes; y estarán exentos del pago de todo impuesto nacional todos los libros, modelos, papeles, instrumentos musicales, &c., que requiera la enseñanza del arto respectivo.

Artículo 6

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,

6 incisos

Art 6.° Terminados los estudios artísticos de cada una de las Escuelas que componen el Instituto, se designará de entre los alumnos ó discípulos más aprovechados, uno por cada Escuela, á fin de que vaya á Europa á perfeccionarse en el respectivo arte por cuenta de la Nación. Este estudio complementario durará hasta por tres años, é impone á cada uno de los alumnos favorecidos la obligacion de retribuir al Estado con algunos de los siguientes servicios, á saber:

Ilustraciones de dos obras científicas ó literarias de las que existen por cuenta de la Nacion;

Direccion gratúita por un año de todas las obras de arquitectura que se hagan, bien por cuenta de la Nacion, ó del Estado á que pertenezca el alumno:

La pintura de dos cuadros nacionales históricos ó de cuatro retratos de hombres públicos de Colombia, á la eleccion del Poder Ejecutivo:

Organizacion y exhibicion de tres conciertos musicales, cuyos productos líquidos serán repartidos entre los establecimientos de Beneficencia de la capital de la República.

El Poder Ejecutivo procederá á dar cumplimiento á esta ley, apénas sea ella promulgada, y al efecto abrirá en el Presupuesto de Gastos vigente los créditos correspondientes al gasto previsto para cada una de las Escuelas que han de constituir el Instituto.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario do la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union