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Ley 50 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Pásense a la Oficina jeneral de Cuentas los memoriales i documentos que existen en la Cámara, para que proceda a reformar o rectificar la cuenta del finado Administrador de la Aduana de "Turbo," señor Juan Mejía Escobar, sin hacerlo cargo de las faltas do legalización ni de facturas certificadas u otras formas do que está inhibido i de que solo él podria responder.

Artículo 2

1 inciso

Acredítensele: 1.° Las partidas que no se le hayan acreditado por error u omision: 2.° Las libranzas procedentes de derechos de esplotacion de bosques que no se le han acreditado, aunque algunas no hubiesen sido cubiertas por consecuencia de la lei de 6 de abril de 1870 que suprimió los derechos do esplotacion de bosques; 3.° El valor en que se remató en la Tesorería jeneral la renta sobre el Tesoro que consignó para asegurar su manejo; i 4.° Las partidas que las comisiones legislativas han manifestado que se deben acreditar, cuyos informes so tendrán presentes en todo caso.

Artículo 3

1 inciso

Del resultado que dé la cuenta así liquidada, la Oficina jeneral de Cuentas dictará auto mandándola cumplir.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional