Artículo 1
1 incisoincorpora ley 58/36
Incorpórase a la red de carreteras nacionales de que tratan las Leyes 88 de 1931, artículo 2°, y 3° y 58 de 1936, el sector que une a los Municipios de Pandi, Colombia, Baraya, Tello y Neiva.
Ley 111 De 1936
Incorpórase a la red de carreteras nacionales de que tratan las Leyes 88 de 1931, artículo 2°, y 3° y 58 de 1936, el sector que une a los Municipios de Pandi, Colombia, Baraya, Tello y Neiva.
En los presupuestos de las próximas vigencias se incluirá la partida que corresponda a la quinta parte del valor de la obra que se nacionaliza por la presente Ley, a fin de que su ejecución se efectúe en un lapso no mayor de cinco años.
Esta Ley regirá desde su sanción.