Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 111 De 1936

Artículo 1

Incorpórase a la red de carreteras nacionales de que tratan las Leyes 88 de 1931, artículo 2°, y 3° y 58 de 1936, el sector que une a los Municipios de Pandi, Colombia, Baraya, Tello y Neiva.

Artículo 2

1 inciso

En los presupuestos de las próximas vigencias se incluirá la partida que corresponda a la quinta parte del valor de la obra que se nacionaliza por la presente Ley, a fin de que su ejecución se efectúe en un lapso no mayor de cinco años.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas