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Ley 4 De 1960

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del nacimiento de don Alejandro Echavarria, meritorio ciudadano de especial sensibilidad social, espíritu humanitario y gran impulsor de la economía y de la industria colombianas.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje a su ciudad natal, y para perpetuar la memoria de tan ilustre ciudadano, la Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para el ensanche del Acueducto Municipal de Barbosa (Antioquia), y construirá en el Hospital de la misma ciudad" un pabellón materno-infantil, que llevará el nombre de "Alejandro Echavarria.

Artículo 3

1 inciso

De acuerdo con los planos y presupuestos presentados por las autoridades de Barbosa, votase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para el ensanche del Acueducto, y trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para la construcción del pabellón materno-infantil, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

Si el Congreso no apropiare las partidas necesarias para dar cumplimiento oportuno a esta Ley, queda ampliamente facultado el Gobierno para proveer a su efectividad.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público