Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del nacimiento de don Alejandro Echavarria, meritorio ciudadano de especial sensibilidad social, espíritu humanitario y gran impulsor de la economía y de la industria colombianas.
Ley 4 De 1960
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del nacimiento de don Alejandro Echavarria, meritorio ciudadano de especial sensibilidad social, espíritu humanitario y gran impulsor de la economía y de la industria colombianas.
Como homenaje a su ciudad natal, y para perpetuar la memoria de tan ilustre ciudadano, la Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para el ensanche del Acueducto Municipal de Barbosa (Antioquia), y construirá en el Hospital de la misma ciudad" un pabellón materno-infantil, que llevará el nombre de "Alejandro Echavarria.
De acuerdo con los planos y presupuestos presentados por las autoridades de Barbosa, votase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para el ensanche del Acueducto, y trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para la construcción del pabellón materno-infantil, a que se refiere el artículo anterior.
Si el Congreso no apropiare las partidas necesarias para dar cumplimiento oportuno a esta Ley, queda ampliamente facultado el Gobierno para proveer a su efectividad.
Esta Ley regirá desde su sanción.