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Ley 30 De 1923

Artículo 1

1 inciso

El sueldo del Procurador General de la Nación será de cuatrocientos cuarenta pesos por mes.

Artículo 2

1 inciso

La partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República