Artículo 1
1 inciso
El sueldo del Procurador General de la Nación será de cuatrocientos cuarenta pesos por mes.
Ley 30 De 1923
El sueldo del Procurador General de la Nación será de cuatrocientos cuarenta pesos por mes.
La partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Esta Ley regirá desde su sanción.