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Ley 67 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Congreso de Colombia lamenta la muerte del preclaro ciudadano Anselmo Pineda y honra por la presente ley su memoria.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

2 incisos

Art. 2° El retrato del Coronel Pineda será costeado por los fondos públicos, para lo cual se apropiará la respectiva suma en el Presupuesto del presente año ; se colocará en el salon que guarda en la Biblioteca nacional las obras cedidas por él, y dicho salon se llamará " Biblioteca Pineda."

Un ejemplar de esta ley se enviará oficialmente á la viuda y huérfanos del expresado señor.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Instruccion pública