Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° El Congreso de Colombia lamenta la muerte del preclaro ciudadano Anselmo Pineda y honra por la presente ley su memoria.
Ley 67 De 1881
Art. 1.° El Congreso de Colombia lamenta la muerte del preclaro ciudadano Anselmo Pineda y honra por la presente ley su memoria.
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
Art. 2° El retrato del Coronel Pineda será costeado por los fondos públicos, para lo cual se apropiará la respectiva suma en el Presupuesto del presente año ; se colocará en el salon que guarda en la Biblioteca nacional las obras cedidas por él, y dicho salon se llamará " Biblioteca Pineda."
Un ejemplar de esta ley se enviará oficialmente á la viuda y huérfanos del expresado señor.