Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 337 De 1996

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Para tal efecto, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional fijará por decreto dicho reconocimiento, al tiempo que condecorará con su máxima distinción a la Universidad del Atlántico por sus servicios prestados a la Costa Atlántica y al país.

Artículo 2

1 inciso5 guiones

La Nación se asociará a las bodas de oro de la Universidad del Atlántico con tal de contribuir a su desarrollo científico y cultural, para lo cual se harán los aportes presupuestales del caso en lo que respecta a la realización de las siguientes obras:

Guion

Dotación y sistematización de la biblioteca central.

Guion

Equipamiento de los laboratorios de las diferentes facultades de Ingeniería, Química y Farmacia, Dietética y Nutrición y Ciencias Básicas.

Guion

Construcción de una sede para la sección de postgrados.

Guion

Construcción y dotación de un polideportivo universitario.

Guion

Mejoramiento locativo de la sede de la carrera 43 Nº 50-53.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

En ningún caso será menor.

Parágrafo

Para lo dispuesto en el presente artículo, se utilizarán las estadísticas que para tal efecto suministre el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación, ICFES.

Artículo 4

La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional