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Ley 35 De 1884

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 26 De Agosto De 1884

1 inciso

Artículo único. Se ratifica la cesión hecha al Estado soberano de Bolívar del edificio del antiguo convento de Santa Clara, pero bajo la expresa condición de que sea inmediatamente aplicado al establecimiento de un hospital de caridad.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Fomento