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Ley 69 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Condónase al señor Jorge León Ortiz, la suma de diez y nueve mil pesos con seis centavos ($ 19.001-06), moneda legal que se le dedujo como alcance definitivo en las cuentas de 1918 y 1919 en su calidad de Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, por razón de las sustracciones que se descubrieron en el Expendio Central de papel sellado y estampillas de timbre nacional en los días 8 de agosto de 1918 y 11 de abril de 1919.

Artículo 2

5 incisos

Condónanse las siguientes cantidades:

A Manuel Enrique Puyana, la multa de doscientos pesos ($ 200) moneda legal, en que se le declaró incurso por el Juzgado Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con motivo de la fianza de cárcel que dicho Puyana suscribió en favor del sindicado Leoncio Valencia;

A la señora Evangelina Navarro de Lara, en su calidad de Recaudadora de Hacienda Nacional en el Municipio de Facatativá, la suma de cien pesos ($ 100), valor de cinco estampillas de a veinte pesos cada una, que se quemaron en el accidente que tuvo lugar en su establecimiento de expendio el día 2 de septiembre de 1921;

A Amador Orbegozo, Administrador Principal de Correos de Pasto, la suma de dos mil ciento ochenta y ocho pesos sesenta y nueve centavos ($ 2,188-69), valor de estampillas postales robadas en esa Administración de Correos, y

A Carlos Francisco Díaz, Contador que fue del Regimiento de Infantería número 4, acantonado en Barranquilla, la suma de seiscientos un pesos ($ 601), que le fue deducida como alcance por concepto de multa por la Corte de Cuentas, en los años de 1918 y 1919.

Artículo 3

1 inciso

Condónase al señor Francisco Gutiérrez del Castillo la suma de tres mil trescientos sesenta y tres pesos con ochenta y cuatro y medio centavos ($ 3,363-84 1/2), por la cual fue declarado responsable, por la Administración Principal de Correos de Cundinamarca, en su calidad de Jefe del Expendio oficial de especies postales de Bogotá, según Resolución número 8 de 1921.

Artículo 4

1 inciso

Condónase a la señora Trinidad Jiménez de López, la suma de ciento tres pesos con cinco centavos ($ 103-05) oro, valor de las especies postales quemadas en el incendio que tuvo lugar el 10 de septiembre de 1921, en la población de Sasaima.

Artículo 5

2 incisos

Autorízase al Gobierno para devolver al señor Julio Caicedo G., ex-Cónsul de Colombia en El Havre, la suma de doce mil cuatrocientos sesenta y tres francos (12,473), procedentes del robo hecho a dicho señor en el Consulado citado, el 5 de enero de 1921, suma que el señor Caicedo G. reintegró en el Consulado de Liverpool, y cuya pérdida se ha comprobado posteriormente de modo satisfactorio.

La devolución se efectuará una vez comprobado legalmente el reintegro que dice el señor Caicedo ha hecho en el Consulado de Liverpool en referencia.

Artículo 6

1 inciso

Condónase a la señorita Ester Padilla, la suma de ciento cuarenta y un pesos diez y ocho centavos ($ 141-18) oro, que como alcance total se le ha deducido por los valores que, estando bajo su cuidado se destruyeron con el incendio de la Casa Consistorial de Fómeque en la noche del 24 de enero de 1919.

Artículo 7

1 inciso

Condónase al señor doctor Rafael de Armas y a sus herederos la suma $ 2,829-98, valor del alcance líquido que declaró a su cargo la Corte de Cuentas en la de la Administración de la Aduana de Santa Marta en 1909 (Diario Oficial números 14470 y 14471).

Artículo 8

1 inciso

Condónase a los herederos del señor Luis Cajiao U., ex-Administrador Nacional de Hacienda del Circuito de Popayán, la suma de ciento sesenta pesos sesenta centavos ($ 160-60), valor de un alcance elevado a cargo de dicho ex- Administrador, por sentencia de la Corte de Cuentas en fecha 31 de octubre de 1917.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro