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Ley 91 De 1993

Artículo 1

1 inciso

El Colegio Mayor de Cundinamarca, transformado en establecimiento público mediante Ley 24 de 1988 , se llamará a partir de la vigencia de la presente Ley, Universidad - Colegio Mayor de Cundinamarca.

Artículo 2

1 inciso

La naturaleza jurídica, su organización académica y administrativa deberán estar acordes con lo previsto sobre la materia en la Ley 30 de 1992 y demás normas reglamentarias; así como con aquellas que la adicionan, modifican o subrogan.

Artículo 3

1 inciso

Para obtener el reconocimiento institucional, la Universidad - Colegio Mayor de Cundinamarca, acreditará los requisitos exigidos en los artículos 19 ss. y 57 ss. de la Ley 30 de 1992 y demás normas que regulan lo conducente.

Artículo 4

2 incisos

Con miras a garantizar el desarrollo científico y ampliar las condiciones para crear nuevas estrategias de enseñanza y de servicio a la comunidad a través de la Universidad - Colegio Mayor de Cundinamarca, facúltase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados y adiciones presupuestales necesarios para llevar a cabo los programas de salud y de laboratorio clínico, informática y comunicaciones inscrito en el Banco Nacional de Proyectos, con cargo a la vigencia fiscal de 1993.

A partir del presupuesto de 1994, el Gobierno Nacional destinará las partidas necesarias para la realización permanente de tales programas.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General (E.), de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Educación Nacional