Artículo 1
El Colegio Mayor de Cundinamarca, transformado en establecimiento público mediante Ley 24 de 1988 , se llamará a partir de la vigencia de la presente Ley, Universidad - Colegio Mayor de Cundinamarca.
Ley 91 De 1993
El Colegio Mayor de Cundinamarca, transformado en establecimiento público mediante Ley 24 de 1988 , se llamará a partir de la vigencia de la presente Ley, Universidad - Colegio Mayor de Cundinamarca.
La naturaleza jurídica, su organización académica y administrativa deberán estar acordes con lo previsto sobre la materia en la Ley 30 de 1992 y demás normas reglamentarias; así como con aquellas que la adicionan, modifican o subrogan.
Para obtener el reconocimiento institucional, la Universidad - Colegio Mayor de Cundinamarca, acreditará los requisitos exigidos en los artículos 19 ss. y 57 ss. de la Ley 30 de 1992 y demás normas que regulan lo conducente.
Con miras a garantizar el desarrollo científico y ampliar las condiciones para crear nuevas estrategias de enseñanza y de servicio a la comunidad a través de la Universidad - Colegio Mayor de Cundinamarca, facúltase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados y adiciones presupuestales necesarios para llevar a cabo los programas de salud y de laboratorio clínico, informática y comunicaciones inscrito en el Banco Nacional de Proyectos, con cargo a la vigencia fiscal de 1993.
A partir del presupuesto de 1994, el Gobierno Nacional destinará las partidas necesarias para la realización permanente de tales programas.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.