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Articulado completo

Ley 1974 De 2019

Artículo 1

2 incisos

Objeto. La presente ley pretende renovar la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, creada mediante Ley 382 de 1997 .

Autorícese a la Asamblea del Departamento de Córdoba para que ordene la emisión de la estampilla en los términos de la Ley 382 de 1997 .

Artículo 2

1 inciso

Cuantía de la emisión. La estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, cuya renovación y vigencia se autoriza y se extiende conforme a lo contemplado en el artículo 1° de la presente ley, será hasta por la suma de cien mil millones de pesos (100.000.000.000) adicionales al monto total recaudado. El presente valor se establece a precios constantes al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 3

1 inciso

Autorización a la Asamblea Departamental de Córdoba. Autorícese a la Asamblea Departamental de Córdoba para que determine los elementos estructurales del tributo: sujetos, base gravable, tarifas, hechos generadores, y todos los asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en los actos, contratos y negocios jurídicos que deba realizar el departamento y sus municipios.

Artículo 4

1 inciso

Facultad a los Concejos Municipales. Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento de Córdoba para que previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley, teniendo en cuenta los elementos estructurales del tributo que defina la Asamblea Departamental.

Artículo 5

1 inciso

Autorización para recaudar los valores de los que trata la presente ley. Autorícese al Departamento de Córdoba para que se recauden los recursos de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, respecto de los hechos generadores que se realicen en el Departamento y en sus municipios. Con el fin de garantizar la correcta destinación y el giro oportuno de los recursos que se recauden por concepto de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, el Departamento de Córdoba deberá constituir un Encargo Fiduciario cuyo titular sea la entidad territorial y el beneficiario la Universidad de Córdoba, el cual deberá efectuar el recaudo de la estampilla y realizar los giros a las cuentas que determine la Universidad, en el término definido por la ley.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Destinación. La destinación de los recursos provenientes del recaudo de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba” será a cargo del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba quien deberá establecer su distribución en el presupuesto anual de la Universidad, de acuerdo con la destinación definida por ley.

Parágrafo

El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba asignará los recursos a: (1) Programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación; (2) Bienestar estudiantil; (3) Mejoramiento de Infraestructura y, (4) Otros.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

Cada año, dentro de los quince 15 días siguientes al inicio de las Sesiones Ordinarias de la Asamblea Departamental de Córdoba, el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, por medio de su rector, presentará un informe a la Asamblea Departamental sobre el monto de los recursos recaudados desde la vigencia de la estampilla, la distribución para el período del informe, el plan de inversión, una evaluación de impacto económico y social en materia de inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, además de los objetivos y metas de los recursos a invertir cuando la ejecución de los mismos requiera de más de una vigencia.

Parágrafo

Autorícese a la Asamblea Departamental para definir el valor de la estampilla respecto de los actos sujetos al gravamen que no tengan contenido económico.

Artículo 8

1 inciso

Tarifa. La tarifa de la Estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”. Estará entre el uno por ciento (1%) y el dos por ciento (2%) del valor de los actos sujetos a gravamen.

Artículo 9

1 inciso

En aras de lograr la Acreditación Institucional, el Consejo Superior Institucional de la Universidad de Córdoba destinará los recursos provenientes del recaudo de la estampilla “Pro Desarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba”, de acuerdo a las recomendaciones provenientes del Consejo Nacional de Acreditación.

Artículo 10

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y hasta tanto se recaude el monto total aprobado en el artículo 2° de la Ley 382 de 1997 , y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente (e) de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional