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Ley 35 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Concédese una pension vitalicia, de veinte pesos mensuales, al señor Juan Crisóstomo Trujillo, cuya pension será pagada del Tesoro nacional.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro