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Ley 80 De 1930

Artículo 1

Para Pagar A Los Señores Campo Elias Pinzón Y Manuel J

21 incisos

Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1930, los siguientes créditos adicionales, con imputación a los capítulos y artículos que en seguida se expresan:

Artículo 1° Para el pago de dietas de los Senadores y Representantes y sueldos de los empleados de las Secretarias de ambas Cámaras en treinta días de sesiones extraordinarias, del 17 de noviembre al 16 de diciembre del corriente año.

Artículo 2° Para gastos de representación de los Senadores y Representantes en el mismo tiempo

Artículo 3° Para pagar a los señores Campo Elias Pinzón y Manuel J. Zaldúa las sumas de $ 400 y $ 100, respectivamente, como valor de sus servicios prestados en la Secretaria del Senado en el año pasado

Para pagar a los señores que en seguida se expresan sus sueldos devengados durante un mes de Secretaría, a contar desde el 17 de noviembre al 16 de diciembre de 1929, de acuerdo con la Resolución número 18 del mismo año de la Comisión de la Mesa del honorable Senado y con los demás documentos que prueban el nombramiento, la posesión y el servicio prestado en dicho mes, así:

Para pagar a los señores que en seguida se expresan sus sueldos devengados durante un mes de Secretaría, a contar del 17 de noviembre al 16 de diciembre de 1929, de acuerdo con la Resolución número 38 de 1929 (noviembre 16), de la Comisión de la Mesa de la Cámara de Representantes y con los demás documentos que prueban el nombramiento, la posesión y el servicio prestado en dicho mes, así:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Policía Nacional.

Artículo 215 A. Para pagar el sueldo de un Practicante del Cuerpo de Policía Nacional, en los meses de enero a abril, inclusive, de 1929, a $80 mensuales

Para pagar al Tenedor de Libros de dicho Cuerpo el aumento de su sueldo en los meses

de septiembre a diciembre de 1928, de acuerdo con la Ley 44 de 1927 , a razón de $50 mensuales

Para pagar al mismo empleado dicho aumento durante el año de 1929

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 257. Para pagarles al doctor Humberto Bruno y al Reverendo Padre fray Gaspar del Pinell (hoy Vicario Apostólico del Caquetá), Ingeniero y Capellán de la Comisión de Limites con el Perú, respectivamente, al primero el completo de su sueldo desde el 4 de mayo al 31 diciembre de 1829, a razón de $200 mensuales, o sea $1.580, y al segundo su sueldo en dichos meses, o sea 1.200

Artículo. Para pagar al señor Flavio Santander el saldo de sus viáticos como médico de la Comisión de Límites con el Perú, reconocidos por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 4 de junio de 1930

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos Varios.

Artículo 116 bis. Para pagar parte de lo que adeuda el Tesoro Nacional al Municipio de Barbacoas, por concepto del 30 por 100 que le corresponde sobre el producto de la renta de tonelaje, en los ríos Patía y Telembí, de lo correspondiente a los meses de noviembre de 1923 hasta el 31 de diciembre de 1929, según lo dispuesto por la Ley 65 de 1928

MINISTERIO DE ESUCACIÓN NACIONAL

Gastos varios.

Artículo 656. Para atender al completo del pago de pensiones de jubilación de Maestros de Escuela y al aumento decretado para estas pensiones por la Ley 102 de 1927

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República