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Ley 111 De 1931

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Tanto el Poder Judicial como las autoridades administrativas o de policía, dentro de sus respectivas atribuciones y mientras no entren a ejercer sus funciones las comisiones creadas por la Ley 19 de 1927 continuarán conociendo de los juicios indicados o que se inicien ante ellos, cualquiera que sea la naturaleza de la acción ejercitada, en la forma y en los términos previstos por la Ley 89 de 1890 y demás disposiciones vigentes sobre protección de Indígenas.

Parágrafo

En estos términos quedan interpretados los artículos 10, 13 y 33 de la Ley 19 de 1927 .

Artículo 2

1 incisomodificado por Artículo 16. DECRETO 1421 de 1940

Las parcialidades de indígenas que, con fondos propios, quieran llevar adelante la partición de los terrenos de resguardos, pueden solicitarla, por conducto del Cabildo, a la respectiva Gobernaci6n, para que ésta nombre las comisiones de que trata la Ley, 19 de 1927.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

Facúltese al Gobierno Nacional para fomentar con implementos modernos de agricultura el cultivo y explotación del henequén en el territorio de la Comisaría Especial de La Goajira y tierras adyacentes, y para promover la fabricación de sacos de fique empleando en estas industrias, como el medio más eficaz para su catequización y civilización, a las tribus indígenas de aquel territorio.

Para llevar a cabo el implantamiento de esta industria, el Gobierno dispondrá de las tierras necesarias de los baldíos nacionales.

Parágrafo

Los términos del la Ley 54 de 1931 se hacen extensivos a la Comisaría Especial de La Goajira.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno