Artículo Único
1 inciso
Art. único. Elévase a sesenta pesos mensuales la pension alimenticia de treinta pesos que hoi disfrutan la viuda o hijos del Jeneral Martiniano Collazos.
Ley 50 De 1873
Art. único. Elévase a sesenta pesos mensuales la pension alimenticia de treinta pesos que hoi disfrutan la viuda o hijos del Jeneral Martiniano Collazos.