Artículo 1
1 inciso
Elévase a la categoría de Academia, filial de la Academia Nacional de Historia, el Centro de Historia “Leonardo Tascón” de Buga, que en lo sucesivo se denominará Academia de Historia Leonardo Tascón de Buga.
Ley 22 De 1990
Elévase a la categoría de Academia, filial de la Academia Nacional de Historia, el Centro de Historia “Leonardo Tascón” de Buga, que en lo sucesivo se denominará Academia de Historia Leonardo Tascón de Buga.
En las transferencias del presupuesto nacional a favor de las academias de historia existentes en la República, la Academia de Historia Leonardo Tascón de Buga tendrá igual participación anual a la de sus homólogas, filiales de la Academia Nacional de Historia.
Esta Ley regirá desde su sanción.