El banco será fiscalizado por dos empleados que se denominarán Auditores , designados uno por la Cámara de Representantes y el otro por el Poder Ejecutivo; para cada principal se designarán dos suplentes. El período de duración de estos empleados será de dos años desde la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos, y devengarán un sueldo mensual de $ 300 cada uno, asignación que se pagará del Tesoro Nacional.
ParágrafoLos Auditores tendrán libre acceso a las oficinas y a los libros del Banco, con voz en las deliberaciones de la Junta Directiva.
Corresponde a los Auditores desempeñar, conjunta o separadamente, las siguientes atribuciones:
aInspeccionar el Banco y velar por el fiel cumplimiento de esta Ley y de los decretos reglamentarios de ella, y asistir a las sesiones de la Junta Directiva;
bPracticar, por lo menos mensualmente, una visita e informar al Ministerio del Tesoro sobre los asuntos de su cargo. Este informe se publicará en el Diario Oficial ;
cDar al Ministerio del Tesoro aviso inmediato de las contravenciones a esta Ley, ya sea por la Junta Directiva del Banco de la República, o por su Gerente, ya sea por cualquiera de las sucursales o de los bancos accionistas;
dImponer a los miembros de la Junta Directiva o al Gerente, multas hasta de quinientos pesos ($ 500) por infracción a la presente Ley, a los decretos reglamentarios de ella, o a los Estatutos del Banco, multas que serán apelables ante el Ministerio del Tesoro;
eExigir a los Bancos suscriptores todos los informes o datos que sobre el particular considere necesarios;
fRendir anualmente al Congreso informe sobre la marcha del Banco.
ParágrafoEstos empleados deben inspeccionar por sí las sucursales del Banco de la República en los Departamentos o delegar este encargo a los Visitadores de Hacienda. No obstante la obligación de practicar visitas mensuales al Banco, los Auditores de éste estarán obligados a hacerlo en cada momento en que el Ministerio del Tesoro así lo requiera.