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Ley 35 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Derógase la lei 37 de doce de mayo de mil ochocientos setenta i siete, por la cual se declara privados a perpetuidad del derecho de ejercer funciones de Obispos a varios individuos.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Los señores Cárlos Bermúdez, Manuel Canuto Restrepo, Joaquin Guillermo González, José Ignacio Montoya i Pedro Antonio Parra, Obispos, respectivamente, de Popayan, Pasto, Antioquia, Medellin i Pamplona, podrán desempeñar sus funciones episcopales en las Diócesis que les corresponden, desde la sancion de esta lei.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

1 inciso

Art. 3.° Levántase el estrañamiento i confinamiento que por la citada lei i por decreto del Poder Ejecutivo nacional, se impuso a los individuos mencionados.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Relaciones Esteriores, encargado del Despacho de la Secretaría de Gobierno