Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Derógase la lei 37 de doce de mayo de mil ochocientos setenta i siete, por la cual se declara privados a perpetuidad del derecho de ejercer funciones de Obispos a varios individuos.
Ley 35 De 1880
Art. 1.° Derógase la lei 37 de doce de mayo de mil ochocientos setenta i siete, por la cual se declara privados a perpetuidad del derecho de ejercer funciones de Obispos a varios individuos.
Art. 2.° Los señores Cárlos Bermúdez, Manuel Canuto Restrepo, Joaquin Guillermo González, José Ignacio Montoya i Pedro Antonio Parra, Obispos, respectivamente, de Popayan, Pasto, Antioquia, Medellin i Pamplona, podrán desempeñar sus funciones episcopales en las Diócesis que les corresponden, desde la sancion de esta lei.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,
Art. 3.° Levántase el estrañamiento i confinamiento que por la citada lei i por decreto del Poder Ejecutivo nacional, se impuso a los individuos mencionados.