Artículo 1
En desarrollo del artículo 114 de la Constitución Nacional, señálase a partir de 1970, el tercer dominio del mes de abril para la elección de Presidente de la República, Senadores Representantes a la Cámara, Diputados a las Asambleas Departamentales, Consejeros Intendenciales y Concejales.
En las elecciones para Consejeros Intendenciales regirá lo dispuesto en el parágrafo transitorio, del artículo 172 de la Constitución Nacional sobre Asambleas y Concejos.