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Ley 4 De 1958

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Los Secretarios de la Gobernación y los Secretarios de las Alcaldías son de libre nombramiento del respectivo Gobernador o Alcalde.

Parágrafo

El Director de Educación Pública del Departamento o Municipio, se denominará en lo sucesivo Secretario de Educación Pública.

Artículo 2

Quedan en estos términos derogados el artículo 3° de la Ley 56 de 1927 y el Decreto legislativo número 0564 de 9 de marzo de 1955.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas