Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 91 De 1922

Artículo 1

1 inciso

El organismo legal conocido con el nombre de Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá carácter permanente a partir de la sanción de la presente Ley.

Artículo 2

4 incisos

Esta Comisión será colaboradora del Gobierno en todos los ramos de la política internacional del país y estará especialmente encargada:

Del estudio completo de las cuestiones territoriales y de límites que tiene pendientes la Republica; de la recopilación de los títulos y pruebas con ellos relacionados.

De la preparación de los trabajos que deben presentar las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Panamericanas, en la Liga de las Naciones y en los demás Congresos internacionales a que sea invitada la Republica.

Del estudio de todos los demás asuntos de relaciones exteriores, que el Gobierno someta a su consideración o respecto de los cuales solicite su dictamen.

Artículo 3

Los miembros de la Comisión serán cinco: tres nombrados por el Senado, uno por la Cámara de Representantes y el otro por el Poder Ejecutivo, para un periodo de dos años, y devengaran $ 300 mensuales cada uno. Por cada principal se nombrara un suplente personal, en la misma forma que los principales.

Artículo 4

1 inciso

El cargo de miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es incompatible con el ejercicio de la abogacía o de cualquier otro empleo público remunerado, excepto los de instrucción pública y de Beneficencia.

Artículo 5

1 inciso

La Comisión tendrá un Secretario que devengara doscientos pesos ($ 200) mensuales.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores