Artículo 1
1 inciso
Tribútase a la memoria del doctor Liborio Zerda homenaje de admiración y gratitud, y reconócense los grandes servicios que prestó a la Nación colombiana en sesenta años no interrumpidos de magisterio.
Ley 80 De 1928
Tribútase a la memoria del doctor Liborio Zerda homenaje de admiración y gratitud, y reconócense los grandes servicios que prestó a la Nación colombiana en sesenta años no interrumpidos de magisterio.
El Gobierno Nacional levantará un busto del doctor Zerda en el local de la Escuela de Medicina.
Las obras del doctor Zerda se publicarán por cuenta de la Nación. Con tal fin será entregada a sus hijas la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Pabellón Liborio Zerda
El pabellón de química del Laboratorio Samper y Martínez se denominará en lo sucesivo Pabellón Liborio Zerda .
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 10 De 1928
Esta Ley regirá desde su sanción.