Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 80 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Tribútase a la memoria del doctor Liborio Zerda homenaje de admiración y gratitud, y reconócense los grandes servicios que prestó a la Nación colombiana en sesenta años no interrumpidos de magisterio.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional levantará un busto del doctor Zerda en el local de la Escuela de Medicina.

Artículo 3

1 inciso

Las obras del doctor Zerda se publicarán por cuenta de la Nación. Con tal fin será entregada a sus hijas la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

Pabellón Liborio Zerda

1 inciso

El pabellón de química del Laboratorio Samper y Martínez se denominará en lo sucesivo Pabellón Liborio Zerda .

Artículo 5

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 10 De 1928

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional