Artículo 1
1 inciso
Facúltase al Gobierno para adquirir la propiedad del ferrocarril Ambalema-Ibagué, que construye actualmente el Departamento del Tolima.
Ley 111 De 1928
Facúltase al Gobierno para adquirir la propiedad del ferrocarril Ambalema-Ibagué, que construye actualmente el Departamento del Tolima.
El contrato que celebre el Gobierno en ejecución de esta Ley no necesita ulterior aprobación del Congreso.
Esta ley regirá desde su sanción.