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Ley 111 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Facúltase al Gobierno para adquirir la propiedad del ferrocarril Ambalema-Ibagué, que construye actualmente el Departamento del Tolima.

Artículo 2

1 inciso

El contrato que celebre el Gobierno en ejecución de esta Ley no necesita ulterior aprobación del Congreso.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO