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Ley 142 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del profesor José Ignacio Barberi, médico y apóstol, y presenta su obra como ejemplo y como guión ante la juventud colombiana, y en especial ante quienes dedican su vida al ejercicio de la profesión médica.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), repartida en dos vigencias, con destino a la construcción de un pabellón de cirugía en el área del Hospital de la Misericordia, que llevará el nombre del profesor José Ignacio Barberi .

Artículo 3

1 inciso

Esta suma se incorporará en la próxima vigencia y en las subsiguientes, y de no hacerlo, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos correspondientes.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas