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Ley 22 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario del Municipio de Amagá en el Departamento de Antioquia, honra la memoria del oidor Mon y Velarde quien ordenó su fundación y rinde tributo de admiración a las virtudes cívicas, a la capacidad y espíritu de superación de sus moradores y dirigentes, y a la vez destaca el papel preponderante que tiene ese municipio en el desarrollo de la industria carbonífera y futura carboquímica del Departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso4 literales

De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 y el inciso 3º. del artículo 79 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional, para efectuar aportes presupuestales al Municipio de Amagá, Departamento de Antioquia, con destino a las siguientes obras de beneficio común y de utilidad pública, a fin de asociarse al presente proyecto de honores.

a

Construcción, dotación y desarrollo del centro de desarrollo y salvamento minero;

b

Construcción de un relleno sanitario;

c

Pavimentación general de calles y vías urbanas de la ciudad y aportes para la reconstrucción de todas las carreteras veredales;

d

Construcción de un Polideportivo Municipal y de placas polideportivas en los corregimientos y veredas.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro
El Ministro de Obras Públicas y Transporte