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Ley 17 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Por razón de esta fecha histórica se honra la memoria de su ilustre fundador, el hidalgo español don Luis Nieto de la Paz, y se rinde homenaje a los eminentes varones nacidos dentro de su territorio, que sirvieron eficazmente a la causa de la libertad.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Para esta restauración se apropia la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente.

Parágrafo

Las exigencias de que trata el Decreto 1675 de 1964, se cumplirán ante el Gobierno Nacional por parte de las entidades a quienes se preste colaboración o hayan de hacer las inversiones.

Artículo 3

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas