Artículo 1
1 inciso
El Juez del Territorio nacional de Casanare i el Ajente fiscal, establecidos por la lei 59 de 1873, "que crea un Juzgado i una Ajencia fiscal en el Territorio nacional de Casanare," residirán en la capital del mismo Territorio.
Ley 9 De 1876
El Juez del Territorio nacional de Casanare i el Ajente fiscal, establecidos por la lei 59 de 1873, "que crea un Juzgado i una Ajencia fiscal en el Territorio nacional de Casanare," residirán en la capital del mismo Territorio.
En los términos espresados quedan reformados los artículos 1.° i 3.° de la lei citada.