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Ley 60 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1947, en la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos once pesos con setenta y cinco centavos ($244.745.611.75) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor: CAPITULO 1° Bienes nacionales. Numeral 6° Arrendamiento de bosques nacionales$28.469.28CAPITULO 2°Servicios nacionales.Numeral 12 Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos280.000.00Numeral 13 Muelles fluviales500.000.00Numeral 14 Productos del Puerto Terminal de Barranquilla4.000.000Numeral 15 Servicio de transbordos en el puerto de Cambao48.730.47Numeral 16 Servicio de pasajes en naves áereas nacionales25.000.00Numeral 17 Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros de naves aéreas en los aeródromos oficiales350.000.00CAPITULO 3°Impuestos directos e indirectos.Numeral 20 Impuesto sobre la renta35.000.000.00Numeral 21 Impuesto sobre el patriotismo11.000.000.00Numeral 22 Impuesto sobre exceso de utilidades3.500.000.00Numeral 23 Recargo del 35% en las tarifas de los impuestos sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades de que trata el artículo 18 de la Ley 45 de 194213.300.000.00Numeral 24 recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales o jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades, artículo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 1942700.000.00Numeral 25 Aumento sobre masa global hereditaria, asignaciones y donaciones4.000.000.00Numeral 26 Aumento del 20% sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones, según el artículo 18, inciso b) de la Ley 45 de 1942800.000.00Numeral 27 Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar)642.000.00Numeral 28 Impuesto sobre minas90.000.00Numeral 29 Impuesto sobre aduanas y recargos50.385.468.73Numeral 30 Impuesto sobre tonelaje1.800.000.00Numeral 33 Impuesto sobre consumo de gasolina8.660.000.00Numeral 34 Impuesto sobre consumo de llantas300.000.00Numeral 35 Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes2.800.000.00Numeral 38 Impuesto sobre patentes y registro de marcas45.000.00Numeral 39 Impuesto sobre encendedores automáticos5.000.00CAPITULO 4°Participaciones e ingresos varios.Numeral 40 Participación nacional en la explotación de petróleos (Tropical Oil Company)2.7250.000.00Numeral 41 Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company)1.100.000.00Numeral 43 Participación nacional en transportes por oleoductos188.000.00Numeral 45 Participación nacional en la explotación de minas160.000.00Numeral 52 Utilidades en la acuñación de moneda fraccionaria1.000.000.00Numeral 57 Cancelación de reservas por concepto del mayor producto de rentas de destinación especial en la vigencia de 19451.964.857.74CAPITULO 6°Ingresos nuevos propuestos.Numeral 97 Participación de las rentas comunes en el numeral de rentas de destinación especial - cables y radios -$240.000.00Numeral 98 Impuesto sobre la renta a los dividendos de las Sociedades Anónimas o en Comandita por acciones8.000.000.00Numeral 99 Impuesto especial sobre ganancias ocasionales3.000.000.00Numeral 101 Aumento del impuesto sobre premios de loterías800.000.00Numeral 102 Aumento del impuesto de aduanas y recargos3.500.000.00Numeral 103 Producto de la emisión de libranzas o pagarés del Estado, a mediano plazo20.000.000.00Suman los contracréditos$181.437.526.22PARTE II PRESUPUESTOS DE GASTOS

Artículo 2

2 incisos

Aprópiase de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos once pesos con setenta y cinco centavos ($244.745.611.75) moneda corriente, para atender durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1947, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuídos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

1 inciso

Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931 , somete mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del Consejo de Ministros no podrán hacerse por suma mayor de la duodécima parte del monto total de las apropiaciones, o que, acumuladas con las ordenaciones anteriores y adiciones, exceda el total de las duodécimas hasta el mes a que correspondan.

Artículo 4

1 inciso

Los giros con cargo a las apropiaciones incluidas en él con respaldo en rentas de destinación especial, sólo podrán hacerse hasta por la cuenta de los ingresos obtenidos por concepto de cada una de tales rentas.

Artículo 5

1 inciso

Las primas de cambio sobre giros al Exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con la apropiación del respectivo servicio a que se destina cada giro, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.

Artículo 6

1 inciso

La prima de Navidad decretada a favor de los servidores nacionales, corresponde a las asignaciones cuyo valor se atiende con partidas globales en la Ley de gastos, se pagará por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con cargo a la apropiación global del respectivo servicio, en el caso de que hubiere lugar a ello.

Artículo 7

1 inciso

El Presidente de la República queda facultado hasta el 19 de Julio de 1947, para aplazar y modificar las leyes que establecen gastos públicos de carácter permanente, con el exclusivo fin de obtener economías dentro de las necesidades y eficacia de los servicios, y para efectuar traslados entre las diferentes secciones de la Ley de Apropiaciones. a fin de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos.

Artículo 8

1 inciso

La entidad oficial o particular que pagare honorarios por el cobro de los auxilios incluidos en este Presupuesto, perderá el derecho a recibir nuevos auxilios en lo futuro, y así sólo ha recibido una parte no podrá serle cubierto el resto. Además, la Contraloría deberá glosar las cuentas que presente el respectivo Tesorero, en la cuantía de los honorarios pagados.

Artículo 9

1 inciso

Autorízase al Gobierno para destinar la cantidad de $ 5.000.000.00 al equilibrio de este Presupuesto, tomándolos del saldo de la cuenta especial de cambios en el Banco de la República. En consecuencia, el Gobierno queda facultado para celebrar con dicho Banco los acuerdos o contratos a que hubiere lugar.

Artículo 10

1 inciso

Del producto de los ingresos de destinación especial numeral correspondiente a los ingresos por concepto de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, se destinará la suma de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000.00) al equilibrio de este Presupuesto.

Artículo 11

1 inciso

El Gobierno queda facultado para emitir libranzas o pagarés a cargo de la Nación por la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda corriente, con un interés hasta el 6% anual y un plazo para su amortización hasta de cinco años, cuyo producto se destinará al equilibrio de este Presupuesto. En los contratos que se destinará al equilibrio de este Presupuesto. En los contratos que sobre el particular se celebren con el Banco de la República u otras entidades, se estipulará que tales libranzas o pagarés serán recogidos en el plazo que se fija para su amortización, por cuotas anuales, Es entendido que el valor de estas libranzas o pagarés, podrán ser descontados en el Banco de la República, y tales operaciones no afectarán el cupo legar del Gobierno en dicha institución

Firmas

El Presidente del Senado
El secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público