Artículo 1
Julio E Pérez
Artículo único. Se aprueba, con las modificaciones que se espresan en seguida, el contrato celebrado el 24 de enero último, entre el Poder Ejecutivo i Roberto A. Joy, sobre la construcción de un ferrocarril entre el lago de Paturia i un lugar inmediato a la ciudad de Bucaramanga, i de otro que comunique a Cúcuta, en el Estado de Santander, con el espresado ferrocarril.
El artículo 42 así:
"Articulo. Roberto A. Joy se encarga de negociar, en los mismos términos del artículo 1.° de este contrato, la construcción de un camino de carriles de hierro, servido por vapor, que comunique a la ciudad de Cúcuta, en el Estado de Santander, con el ferrocarril de Paturia. Esta negociación se hará con las mismas condiciones que quedan estipuladas para la del ferrocarril de Paturia, salvo las contenidas en los artículos segundo, quinto, sesto, octavo, décimo, veintisiete, cuarenta i cuarenta i uno de este contrato, que no le son aplicables ; i siempre que Joy obtenga del Gobierno de Santander el competente privilejio." Para después del artículo 44, el siguiente, nuevo:
"Artículo. En caso de oposición entre las cláusulas de este contrato i el de 26 de noviembre de 1870, celebrado por el Secretario jeneral del Estado de Santander i Roberto A. Joy, se estará a lo que disponga este último contrato.