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Ley 67 De 1873

Artículo 1

1 inciso

El corral accesorio a la casa que sirvió de Aduana en la ciudad de Panamá se comprende en la cesion hecha al Estado soberano de Panamá por el inciso 1.° del artículo 7.° de la lei de 24 de mayo de 1855, sobre administracion en el Estado de Panamá de los negocios que allí se ha reservado la Nacion.

Artículo 7

1 inciso

Art. 1.° El corral accesorio a la casa que sirvió de Aduana en la ciudad de Panamá se comprende en la cesion hecha al Estado soberano de Panamá por el inciso 1.° del artículo 7.° de la lei de 24 de mayo de 1855, sobre administracion en el Estado de Panamá de los negocios que allí se ha reservado la Nacion.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La entrega del corral se hará por el Administrador principal de Hacienda nacional en Panamá, al Administrador jeneral de Hacienda del Estado, el dia 1.° del mes siguiente al en que se reciba en Panamá el "Diario Oficial" en que se publique este decreto.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El producto del alquiler del corral corresponde a la Nacion hasta el dia en que se verifique la entrega, conforme al artículo precedente.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretaria del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento