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Ley 35 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Art. 1. ° La República honra la memoria del Coronel Diego Uscátegui T.

Artículo 2

2 incisos

Art. 2.° Se concede una pensión de veinte pesos mensuales a cada una de las hermanas lejitimas del Coronel Diego Uscátegui mientras permanezcan solteras.

§. Esta lei rejirá desde su sancion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional