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Ley 80 De 1927

Artículo 1

2 incisos

Mientras el Gobierno adelanta y perfecciona la negociación del empréstito ordenado por la misma Ley 12, se continuarán los trabajos de Tunja y Puerto Berrío hacia el Carare, y de éste hacia Tunja.

En los términos de esta Ley queda adicionada y declarada la Ley 12 del presente año.

Artículo 2

1 inciso

En consecuencia, en el trazado y ejecución del ferrocarril central de Bolívar adoptará la línea que no pasando del uno por ciento de pendiente 100 metros de radio se acerque lo más posible a los principales centros poblados de la zona aludida.

Artículo 3

La Ruta Que Determinen Los Técnicos

4 incisos2 parágrafos

Para la construcción de la línea entre Popayán y la frontera ecuatoriana se apropiará de modo invariable una suma equivalente al 50 por 100 de los productos netos del ferrocarril del Pacífico.

Una cantidad equivalente al otro 50 por 100 se apropiará: la mitad para el trayecto Manizales-El Pintado y la otra mitad para la línea Cartago-Pintado-Arma, debiéndose acometer la construcción de esta última línea de Sur a Norte mientras el sector Bolombo- Arma llega a esta último punto , y en seguida se continuarán los trabajos, simultáneamente de Sur a Norte y de Norte a Sur. Las apropiaciones indicadas se harán sin perjuicio de las demás destinaciones del Presupuesto y de los recursos extraordinarios que puede conseguir el Gobierno para aplicarlos a estas obras.

El Gobierno abrirá los créditos correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición.

El Gobierno podrá contratar con el Departamento de Antioquia la construcción del trayecto Cartago -Arma, y con el Departamento de Caldas la del trayecto Manizales-El Pintado, pudiéndose también en uno u otro caso o en ambos, contratar con otra u otras entidades. En este último caso se entiende que al contratar línea Cartago-Arma se incluirá en el mismo contrato el sector Manizales-El Pintado.

Parágrafo 1

º Autorízase al Gobierno para comprar al Departamento de Caldas el trayecto de ferrocarril comprendido entre La Marína y Puerto Caldas, para continuar esa ferrovía hacia La Virginia.

Parágrafo 2

º Los contratos que se celebren para la construcción de las obras a que se refiere este artículo no necesitan la aprobación del Congreso.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas