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Ley 55 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Concédese un auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) oro, del Tesoro Nacional, para ayudar á reparar los daños causados á la ciudad de Ocaña por la avenida del río vecino.

Artículo 2

1 inciso

El Consejo Municipal de Ocaña recibirá la expresada suma y empleará la mitad de ella en socorrer á los damnificados y la otra mitad en construir alguna obra que ponga la ciudad á cubierto de futuras avenidas del mismo río.

Artículo 3

1 inciso

El Consejo Municipal rendirá cuenta comprobada de la inversión de dicha suma á la Corte del Ramo.

Artículo 4

Las Nieves

1 inciso

Auxíliase igualmente á la ciudad de Girón con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) oro para favorecer á las víctimas que hizo la avenida del río de Oro y de la quebrada de Las Nieves , sucedida el 29 de Octubre último, como también para reconstruir los puentes que derribó la misma avenida.

Artículo 5

1 inciso

El cobro de esta suma será gestionado por el Tesorero General del Departamento de Bucaramanga ó por el de Santander, en su caso, y su inversión la decretará el Gobernador del mismo Departamento, sobre la base de no destinar menos de dos mil pesos ($ 2,000) oro, para el auxilio de las víctimas que hizo la avenida, teniendo en consideración los recursos de las mismas, y rindiendo cuenta comprobada á la Corte del Ramo.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Concédese también al Municipio del Chinú un auxilio de seis mil pesos ($ 6,000) oro, que serán tomados del Tesoro Nacional.

Parágrafo

El Gobierno pondrá la suma expresada á disposición del respectivo Consejo Municipal, el cual, de acuerdo con el Gobernador correspondiente, la empleará en favor de las mejoras materiales de dicho Municipio.

Artículo 7

1 inciso

Las cantidades de dinero á que se refiere la presente Ley se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho