Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Constrúyase una línea telegráfica que ponga en comunicación el Distrito de Pavas, en el Departamento del Cauca, con las Provincias de Palmira y Buenaventura y con la ciudad de Cali.
Ley 87 De 1896
Art. 1.° Constrúyase una línea telegráfica que ponga en comunicación el Distrito de Pavas, en el Departamento del Cauca, con las Provincias de Palmira y Buenaventura y con la ciudad de Cali.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá,
Art. 2.° Del Tesoro nacional se destinará la cantidad necesaria para dar cumplimiento á esta Ley y se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia próxima.