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Ley 142 De 1938

Artículo 1

1 inciso

500,000.00), con destino a cubrir a los ciudadanos incluídos en el Escalafón de Antiguos Militares de que se trata la Lay 65 de 1937, la recompensa otorgada por la Ley 7ª de 1938.

Artículo 2

1 inciso

00). En los Presupuestos venideros se apropiará anualmente la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250,000.00) destinaos a pagar los intereses y amortizaciones de estos bonos, hasta su total extinción.

Artículo 3

2 incisos

Facúltase al Gobierno para contratar con el Banco de la República el servicio de pago de intereses y de amortización de la citada emisión.

Facúltase igualmente al Banco de la República para que compre los mencionados bonos con un descuento inicial no mayor del diez por ciento (10%)

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Haciendas y Crédito Público
El Ministro de Guerra