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Ley 67 De 1865

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Autorizase al poder ejecutivo para celebrar arreglos, en los términos en que lo estime mas conveniente, para construir, usar i mantener una linea de alambre telegráfico, desde Nare a la capital o a otro punto del estado que se juzgue mas aparente, i como ramificacion de la que va a establecerse de Nare a Bogotá.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. El poder ejecutivo, en los contratos i arreglos que celebre para llevar a cabo el establecimiento de la linea telegráfica, nunca podrá hacer, por cuenta del estado, mayores concesiones que las estipuladas por el gobierno jeneral en el contrato celebrado en nueva York por Francisco Párraga, cónsul jeneral de la Union en los Estados Unidos de América, i la sociedad de Davison, Stiles i Woolsey.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. Los arreglos que celebre el poder ejecutivo de conformidad con la autorizacion que se le confiere por la presente lei, no necesitan, para llevarse a efecto, de la posterior aprobacion de la lejislatura.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4°. La cantidad que se necesite para llevar a cabo lo dispuesto por la presento lei, se supone votada o incluida en el presupuesto de gastos del periodo en curso.

Artículo 5

Gobernacion Del Estado Soberano De Antioquia-Medellin, Setiembre 20 De 1865

1 inciso

Art. 5°. Los útiles, aparatos i materiales necesarios para la construccion, ereccion i perfeccion de la línea telegráfica que trata de establecerse por medio de la presente lei, no causarán derechos algunos, ni municipales ni del estado, i la empresa do dicha línea telegráfica gozará de esencion de todo impuesto municipal i del estado, por el término de treinta años.

Firmas

El Secretario
El Secretario de Hacienda