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Ley 60 De 1945

Artículo 1

Derógase el parágrafo del artículo 33 de la Ley 1ª de 1945.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra