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Ley 30 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Facultase al Gobierno para pagar en bonos colombianos de deuda interna, a los Departamentos de Santander y Norte de Santander, el saldo de la suma de noventa y tres mil ochocientos treinta y tres pesos veinticinco centavos ($ 93,833-25), reconocida en virtud de la Ley 24 de 1915 en los contratos de fecha 5 de enero y 5 de mayo del corriente año, que no se haya cubierto en moneda corriente a la expedición de la presente Ley, si así lo solicitaren los Departamentos mencionados.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro