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Ley 1544 De 2012

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los ciento cincuenta (150) años de fundación del municipio de Pereira, Capital del Departamento de Risaralda, los cuales se celebrarán el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013) y rinde público homenaje a sus habitantes, exaltando la memoria de sus fundadores, entre ellos el presbítero Remigio Antonio Cañarte y Jesús María Ormaza.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al Municipio de Pereira, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.

Artículo 3

1 inciso4 numerales

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 , asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o promueva a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del municipio de Pereira, en el departamento de Risaralda:

1

Construcción del Parque Lineal del río Otún, así como el desarrollo de la operación urbana integral en dicho sector, entendido como patrimonio ambiental y cultural de la ciudad.

2

Construcción del proyecto denominado "La Calle de la Fundación", situado en la central y tradicional Calle 19, lugar de encuentro de habitantes y visitantes de la ciudad.

3

Apoyo e impulso a la planificación, desarrollo y constitución de un Centro Tecnológico ubicado en el área suroccidental de la ciudad, que se establecerá en la histórica comuna Cuba del municipio de Pereira.

4

Mejoramiento de la infraestructura del lado aire y lado tierra del Aeropuerto internacional Matecaña.

Artículo 4

1 inciso

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público